Todas las empresas están obligados a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, este libro estará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, en él dichos funcionarios harán una diligencia sobre las actuaciones realizadas.
Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros trabajo o establecimientos, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena. Dicha obligación es independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Cada ejemplar de cada libro será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo. Para la habilitación del segundo ejemplar, y posteriores, se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios, si se diera el caso de extravío o destrucción del Libro anterior, será necesario presentar una declaración escrita del representante legal de la empresa manifestando tal extremo.
Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia. Durante ese tiempo estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las empresas que cuenten con centros de trabajo cuya permanencia sea inferior a treinta días y que tengan seis o menos trabajadores, no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros.
También se permite la utilización de un Libro de Visitas Electrónico, siempre que se pueda acreditar la disposición de los medios tecnológicos necesarios y que se soliciten a los jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la autorización correspondiente.
¿COMO SOLICITAR EL LIBRO DE VISITAS?
Todas empresas deben disponer de un Libro de Visitas en cada uno de los centros de trabajo que se tenga abierto. Este libro en papel puede ser sustituido mediante una aplicación informática que nos posibilita estos libros de visitas en formato electrónico.
Las solicitudes de autorización (DOC) deben formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o a la Autoridad Central, en el supuesto de Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha habilitado el teléfono 902 88 77 65 para resolver consultas sobre este tema y ha indicado que próximamente incluirán en su web los Manuales de Usuario y el sofware informático necesario para la utilización del Libro de Visitas electrónico.
A efectos prácticos, noto una importante carencia sobre la posibilidad de uso de este Libro de Visitas Electrónico por parte de terceros. La mayoría de pymes con trabajadores tienen externalizada la gestión administrativa en aspectos laborales de sus trabajadores, por lo que no tiene sentido que se haya habilitado un sistema de autorización a terceros (asesorías) de esta utilidad.
FUENTE: Pymes y Autonomos.com