El mecanismo de creación rápida de empresas permitirá tener una sociedad limitada operativa en un tope de cinco días, a un coste que oscilará entre los 100 euros y 250 euros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El tipo estándar de este impuesto está situado en el 1% sobre el nominal de la operación societaria realizada. Por ejemplo, para una empresa con un capital social de 5.000 euros, tenía que pagar 50 euros por la constitución de la sociedad. Con esta modificación, se favorece también la realización de las ampliaciones, reducciones de capital, fusiones, absorciones y todas aquellas operaciones societarias necesarias en el transcurso de la vida de la empresa. No obstante, se echa en falta una reducción importante de los aranceles notariales y registrales de todos estos trámites.
Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas. Quedará solamente como centro publicitario, el BORME, Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Todas las medidas aprobadas son unas medidas necesarias que facilitan y abaratan los costes y plazos para la puesta en marcha de una sociedad. Los costes administrativos que soportaba una sociedad mercantil para comenzar a operar eran muy elevados y aunque, se echan de menos las reducciones de aranceles notariales y registrales para el resto de actos societarios, las medidas van por buen camino para favorecer un tejido empresarial dinámico y ágil.